sábado, 30 de enero de 2010

La letra pequeña del cheque-bebé

¿Sabes exactamente qué es el cheque bebé? ¿Conoces quién se beneficia de esta ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción? ¿Tienes claro cómo se solicita? Si no tienes claras las respuestas, sigue leyendo. Te revelamos hasta "la letra pequeña" de esta prestación.

1. ¿Qué es el cheque-bebé?

Es una ayuda de 2.500 € que cobra la madre que ha tenido o adoptado un hijo desde el 1 de julio de 2007. El Senado aprobó el proyecto de ley que regula esta prestación el 6 de noviembre, y se plasmó en la Ley 35/2007, de 15 de Noviembre.

2. ¿Cómo se solicita?

La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño en el Registro Civil.Los formularios 140 y 141, necesarios para presentar la solicitud, pueden descargarse y presentarse por Internet con firma electrónica a través de web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas. También en la web de la Seguridad Social o a través del teléfono 901 200 345.

3. ¿Es compatible con otras prestaciones familiares?

Sí, el cobro de esta ayuda no inhabilita recibir otras ayudas, como el pago por maternidad de 100 € mensuales hasta que el niño cumpla los tres años. Además, las madres trabajadoras que cobren esta ayuda solo necesitarán rellenar el modelo 140 para percibir ambas prestaciones.

4. ¿Quién tiene derecho a la prestación?

Son beneficiarios las madres (o los padres en caso de fallecimiento de la madre) que hayan tenido o adoptado un hijo en España, siempre que lleven residiendo en España al menos dos años antes del nacimiento o la adopción. Este derecho existe desde el 1 de julio de 2007.

Es decir; si por motivos laborales o de estudios has estado viviendo fuera de nuestro país, aunque el bebé haya nacido aquí, no tienes derecho a la prestación si no puedes demostrar que has residido en territorio español durante los dos años anteriores.

5. ¿Tiene derecho a cobrar los 2.500 € una madre que lleva más de dos años viviendo en nuestro país pero que por un hecho fortuito (como unas vacaciones) da a luz fuera de nuestras fronteras?

No, porque el artículo 2.1 de la Ley que regula esta prestación dice que la madre será beneficiaria siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español.

6. Una madre extranjera que reside de forma ilegal en España, ¿puede solicitar la ayuda si justifica que lleva más de dos años en nuestro país?

No. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley, para tener derecho a la prestación de 2.500 euros es necesario que la beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.

7. ¿Y si el niño adoptado ha nacido en el extranjero?

El mismo artículo establece que hay derecho a la ayuda siempre que la adopción se haya constituido o realizado por la autoridad española competente. Es decir; en cualquier caso, ya que para que la adopción sea legal y pueda ser inscrito el niño en el Registro Civil, debe contar con el conocimiento de las comunidad autónoma correspondiente y el informe psicosocial afirmativo de adopción posterior al 1 de julio.

8. En el caso de que la adopción la realice un hombre, ¿puede cobrar el cheque-bebé?

Sí, el artículo 2.1. reconoce el derecho del padre a la ayuda si la adopción se ha producido por una sola persona. Además, la Ley especifica en el artículo 2, que si las personas adoptantes son del mismo sexo, tendrá derecho a la prestación "aquella que ambas determinen de común acuerdo", es decir, uno de los dos.

9. ¿Cómo se puede cobrar la ayuda?

  • Vía fiscal. Se puede percibir como una deducción en la cuota del IRPF. En este caso se puede cobrar como un pago único de forma anticipada.
  • Como prestación no contributiva de la Seguridad Social. Esta será la única forma de cobro en el País Vasco y Navarra, con sistema fiscal propio.

10. ¿Existe un límite máximo para presentar la solicitud desde el nacimiento del niño?

Si se solicita por vía fiscal, se puede pedir el cobro a la Agencia Tributaria de forma anticipada o esperar a presentar la declaración de la Renta correspondiente al año en que ha nacido el niño y aplicarla como una deducción del impuesto.

Las personas que no trabajan, no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta o residen en el País Vasco o Navarra, lo reciben como una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 €. En este caso, el derecho a su reconocimiento prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente al del nacimiento o la adopción del niño.

11. ¿Cuánto se tarda en cobrar el cheque?

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales comenzó a pagar el 20 de Noviembre las solicitudes presentadas antes de esta fecha. Además, se ha comprometido a que las solicitudes presentadas a partir de enero de 2008 se paguen en un plazo máximo de un mes.

12. ¿Quién tiene derecho a cobrar 1.000 euros de ayuda más?

A los 2.500 € se añade un pago único de la Seguridad Social de 1.000 € más en casos de nacimiento o adopción posteriores al 16 de noviembre si el solicitante:

Para recibir esta prestación, el solicitante solo debe justificar que residía en España de forma legal en la fecha del nacimiento o adopción.

13. ¿Tiene derecho a cobrar 3.500 euros una mujer divorciada con dos hijos si espera un tercero de otro padre?

Es familia numerosa desde que solicita su reconocimiento en su comunidad autónoma, pero solo tendrá derecho a la prestación extra de 1.000 euros si justifica unos ingresos anuales inferiores a 11.000 euros.

14. ¿Es familia monoparental una madre soltera que conviva sola con su hijo, aunque tenga padre reconocido?

La Ley establece que tienen derecho a la prestación de 1.000 € las familias de padre desconocido o que demuestren que está desaparecido. No cobrará la ayuda si el niño tiene a los dos progenitores, aunque no convivan juntos y uno de ellos no tenga ingresos.

15. ¿Si el niño padece discapacidad tiene derecho a cobrar esta ayuda de 1.000 euros?

No, porque existe una prestación específica para él. Lo que ha hecho esta ley ha sido modificar la Ley General de la Seguridad Social, en la que se contemplan las prestaciones familiares. Una de estas prestaciones es la asignación económica por hijo a cargo, en supuestos de hijo con discapacidad.

Los menores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento percibirán 1.000 € anuales a partir de 2008 (hasta ahora estaban cobrando 581.66 € al año).

16. ¿En el caso de gemelos o mellizos se cobran 2.500 euros por bebé?

Sí, la ley establece claramente que el cobro es por hijo nacido o adoptado, así que la madre cobra 5.000 €. Diferente es la ayuda de 1.000 € por familia numerosa.

Si la madre tiene un hijo mayor a su cargo cobra 1.000 € (ya que solo al inscribir al tercer hijo sería familia numerosa). Si los gemelos tienen más de un hermano mayor, su madre cobra 1.000 € por cada bebé.En el caso de familia monoparental, el progenitor cobra 1.000 €, si no tiene más hijos y 1.000 € por cada bebé si tienen hermanos mayores.

17. ¿Puede ceder la madre el cobro al padre?

Sí, una vez se le haya reconocido su derecho y siempre que el padre haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.

Autora: Karmen Pascual.

Fuente: http://www.serpadres.es/familia/derechos/letra-pequena-cheque-bebe.html

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