Se trata del descanso laboral del que disfrutan las personas que han sido padres. Consta de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales, las 6 primeras pertenecen a la mamá en exclusiva, y las otras 10, pueden repartirse entre ambos progenitores como ambos acuerden.
En caso de nacimiento de un bebé en una familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre o el bebé igual o superior al 65%, el descanso se ampliará en 14 días naturales.
Prestación de maternidad
Es un subsidio que se disfruta en caso de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar. Comienza antes del parto, si se desea comenzar antes el periodo de descanso o desde el día del parto, fecha de la resolución de adopción o de la decisión judicial de acogimiento. Es decir, durante el periodo de baja, el sueldo lo paga la Seguridad Social.
Trámites legales
En el hospital se entregará a la madre el informe de maternidad que ella entregará a la empresa y esta se lo devolverá cumplimentado.
Por otro lado, también debe cumplimentar el modelo oficial de la “Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento”. La madre entregará su documentación personal, informe según su parto haya sido natural, adopción o nacimiento, el informe de maternidad cumplimentado y la Solicitud de maternidad en una entidad del INSS.
Requisitos
Para cobrar la prestación económica por maternidad, es necesario:
- Estar afiliado a la Seguridad Social
- Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al parto, excepto menores de 21 años (no se exige periodo mínimo de cotización) y entre los 21 y 26 años (se trata de 90 días cotizados)
Después de la baja
Al finalizar la baja, la mujer tiene derecho a disfrutar de dos pausas de media hora por lactancia al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Sin embargo, muchos empresarios están de acuerdo en que la mujer pueda juntar esas dos medias horas y reducir una hora de trabajo al día.
Además, la mujer tiene derecho a reducir su jornada laboral desde un tercio hasta que el niño cumpla seis años. En este caso, el sueldo se verá reducido proporcionalmente a las horas que no trabaje.
¿Y el padre?
Dispone de los dos días que marca el Estatuto de los Trabajadores o los días que marque el convenio de su empresa. Asimismo, puede disponer inmediatamente después de otros 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. Si va a disfrutar del descanso por paternidad, el padre deberá comunicarlo a la empresa con antelación.
Esta baja por paternidad puede ser disfrutada al mismo tiempo que la baja por maternidad de la madre o al fin de esta. Y, de la misma manera que la baja por maternidad, la paga la Seguridad Social, con los mismos requisitos que en la de la madre. El permiso lo gestiona el INSS.
El periodo de lactancia también puede ser utilizado por el padre teniendo en cuenta que finaliza cuando el niño cumpla los 9 meses y que lo puede disfrutar uno u otro de manera ininterrumpida pero nunca los dos a la vez.
Fuente: http://www.conmishijos.com/embarazoybebe/bebe/baja_por_maternidad/427.html?IdTis=XTC-DCDX-NVWWI-FHP-5OY4W-F4MU
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