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lunes, 3 de mayo de 2010

Hacienda - Cartel y folleto de maternidad



















Hola!! Adjunto podéis ver el cartel y el folleto de 2 páginas lanzado por Hacienda para informar sobre cómo obtener los 2.500 € por bebé y los 100 € mensuales si somos mamás trabajadoras... que lo somos, y mucho!!

Besitos y ya sabéis, a por el modelo 140 en cuanto podáis, así ya lo vais rellenando para cuando nazca vuestr@ baby!!

sábado, 30 de enero de 2010

El cheque bebé de las comunidades autónomas

Mucho se está hablando sobre el cheque bebé de la comunidad de Madrid, que de momento parece que se va a limitar sólo a las familias numerosas, aunque todavía no se ha publicado nada en el BOCM, por lo que no es oficial. Había pensado contaros las ayudas que dan las distintas comunidades autónomas por nacimiento o adopción.

En muchos casos no he encontrado información del 2.009, por lo que os pongo el año de la información al lado del nombre de la comunidad autónoma.

Andalucía (2.009)
Ayuda anual de 600€ por cada hijo menor de tres años, si cuando nazca el tercero o posterior se tiene al menos otro hijo menor de tres años, o en caso de parto múltiple.

Más información en la página web de la Junta.

Aragón (2.009)
Para 2.009 está aprobada una ayuda por parto o adopción de tres o más hijos, de hasta 1.200 euros/año por niño hasta que cumplan los doce años. Esta cantidad se incrementa un 15% si son cuatrillizos, un 35% para quintillizos y un 65% a partir del sexto. La cuantía se determina en función de la renta per cápita de la familia, que no debe superar los 12.000 euros.

Para más información, consultad la web del gobierno de Aragón.

Asturias (2.009)
Ayuda por parto o adopción de 500 euros para las familias con rentas inferiores a 45.000 euros. Desaparece en 2.010.

Podéis consultar más información en este otro artículo.

Canarias (2.009)
Ayuda anual de hasta 1.202,02€ por hijo en casos de parto múltiple de tres o más hijos hasta que los niños cumplan dieciséis años. La cantidad a recibir dependerá de la renta per cápita familiar (total ingresos familia/número de miembros), que no debe superar los 8.414,16 euros. Esta cantidad se incrementará en 601,01 euros por cada niño nacido con una discapacidad superior al 33%.

Más información en la web del gobierno de Canarias.

Cantabria (2.009)
Ayuda de 100 euros mensuales a todas las madres con hijos menores de tres años a su cargo. Ayuda que se amplía hasta los 6 años en familias numerosas y en casos de minusvalías.

Más información en la web de la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria.

Castilla-La Mancha (2.008)
Ayudas trimestrales durante los dos primeros años para partos o adopciones de dos o más niños.
La cuantía es de 285€ al trimestre para partos o adopciones de dos hijos, 570€ para tres y 960€ para cuatro. Se añadirán 190€ al trimestre por cada hijo a partir del quinto.

Más información en la web de la Junta.

Castilla y León (2.009)
Se proporciona una ayuda por nacimiento que depende de la renta del solicitante:
  • Si es inferior a 21.305€: 601€ para el primer hijo, 1.202€ para el segundo y 1.803€ para el tercero.
  • Si es superior a 21.305€: 300€ para el primer hijo, 601€ por el segundo y 901€ por el tercero.
Si el niño tiene un nivel de discapacidad superior al 33%, se duplicará esta ayuda. En partos o adopciones múltiples esta cantidad se incrementará en función del número de niños (50% si son dos y 100% si son tres o más)


Podéis consultar la orden que regula las ayudas de conciliación familiar de esta comunidad en 2.009.

Cataluña (2.009)
En Cataluña hay dos tipos de ayuda: por hijo a cargo y por parto o adopción múltiple. Por cada hijo menor de tres años a vuestro cargo se reciben 638€. En el caso de las familias numerosas o monoparentales serán 745€ por cada menor de seis años. En caso de parto o adopción múltiple, se reciben 663€ por parto/adopción doble, 1.020€ si es triple, y 1.224€ si son cuatro o más. A esta ayuda hay que sumarle otra si vuestra renta familiar no supera los 53.359,04 euros, en cuyo caso se reciben 2.448€, o si no supera los 38.113,6€ serán 3.264€.

Más información en la web de la Generalitat.

Comunidad Valenciana (2.009)
En el plan integral de apoyo a las familias aparece como algo que se va a hacer entre 2.007 y 2.010, pero en estos momentos no hay ninguna ayuda.

Extremadura (2.009)
Se proporcionan 300€ al mes hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, 150€ al mes hasta que cumpla los dos años de edad y 100€ al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

En el caso de partos múltiples, las cantidades anteriores se incrementarán en 50€ al mes, durante todo el período de duración de la ayuda.

Podéis consultar la resolución que regula esta ayuda en el boletín oficial de Extremadura.

Galicia (2.008)
Proporcionan 360€ por cada hijo menor de tres años, siempre y cuando la renta total de la familia no supere los 22.000€ o que ninguno de los miembros de la familia tenga que realizar la declaración de hacienda.

Más información en la web de la Xunta.

Islas Baleares (2.009)
Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiple cuando la renta familiar (todos los ingresos de la familia) no supere los 48.950 €. La cantidad a recibir sería de 150€ mensuales durante nueve meses y 240€ para tres o más.

Más información en este otro artículo.

Madrid (2.009)
En Madrid se proporciona una ayuda a las familias numerosas por parto o adopción de 300€ para las madres en paro, de familia numerosa o con discapacidad. Más información en este otro artículo. También se ha anunciado que desaparecerá en 2.010.

Murcia (2009)
Ayudas de hasta 5000€ para partos y adopciones múltiples de tres o más hijos. Estas ayudas son anuales y su cuantía depende de la renta familiar y de los conceptos por los que se pide (alimentación, vestido, farmacia, guardería, etc.)

Más información en la web del gobierno de Murcia.

Navarra (2.009)
Ayuda mensual de hasta 150 euros mensuales para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años con rentas inferiores a 28.000 euros. Más información en la página del gobierno de Navarra.

Ayuda mensual por parto múltiple durante un periodo de entre uno y tres años. Se recibirán 91,03€ durante un año en caso de dos niños, 227,60€ durante tres años en caso de tres niños, 303,47€ durante tres años para cuatro niños y 75,86€ por hijo durante tres años en partos de cinco o más niños. Más información en la página del gobierno de Navarra.

También se proporciona una ayuda de 2.503,67€ por el nacimiento del tercer hijo y sucesivos, o el segundo si alguno tiene una discapacidad del 25% o superior. Más información en la página del gobierno de Navarra.

Por último existe una ayuda de hasta 620,83€ anuales por cada hijo a partir del cuarto hasta que cumpla dieciocho años. Más información en la página del gobierno de Navarra.

País Vasco (2.009)
Ayuda por nacimiento o adopción en función del nivel de renta familiar, y otra ayuda cuando el niño cumple años hasta el sexto año. Para el primer hijo serán entre 400 y 900€ por nacimiento en función de la renta familiar. Para el segundo serán 1.100€ por nacimiento y 400€ cuando cumpla un año independientemente de la renta familiar. Para el tercero 1.100€ por nacimiento, más otros 1.100 cuando cumpla uno, dos, tres y cuatro años, y 400 cuando cumpla cinco y seis.

Si además el niño tiene una discapacidad superior al 33%, las ayudas se duplicarán.

En los casos de parto o adopción múltiple de dos niños serán 2.600€ anuales hasta que los niños cumplan dos años y 1.200 hasta que cumplan nueve. 4.000€ hasta que cumplan dos años si son tres niños y 2.400 hasta los nueve. Si son más de tres niños, se añadirían 1.400€ por niño hasta los dos años y 1.200 hasta los nueve.

Fuente: http://www.nenesyburocracia.com/2009/02/el-cheque-de-las-comunidades-autonomas.html

Sobre las ayudas por nacimiento


El otro día hablando con un amigo, me di cuenta de que todas las ayudas que concede el estado y las comunidades autónomas por nacimiento tienen ciertos condicionantes. Veámoslos:

  • Los famosos 2.500 euros: se conceden a la madre, y siempre que el niño haya nacido en España. Si la madre muere, el beneficiario es el padre. En caso de adopción, la mujer, si la hay, o si no, el progenitor que determinen de común acuerdo. Y ahora viene la condición, el beneficiario debe haber residido en España de forma continuada durante los dos años anteriores al nacimiento del niño (podéis consultar el texto de la ley en el BOE) Da igual la situación del otro progenitor, sólo se considera la situación del beneficiario, que en la mayoría de los casos será la madre. No es necesario que la madre trabaje, ni que cotice. Si además es familia numerosa o con algún miembro discapacitado, y con una renta inferior a 16.000€, le corresponderán 1.000 euros más.
  • Los 100 euros mensuales hasta los tres años del niño: en realidad es una deducción de 1200 euros sobre la declaración de la madre, que se puede cobrar anticipadamente. Para recibir esta ayuda la madre tiene que trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. Esta deducción tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. Podéis consultar el texto que regula esta ayuda en el boletín oficial del estado.
  • El cheque bebé de las comunidades autónomas: podéis consultar qué ofrece cada comunidad por este motivo. Por ejemplo, la comunidad de Madrid da 200 euros sólo para aquellas familias numerosas, monoparentales por fallecimiento de uno de los padres, con algún discapacitado o si la madre está en paro. Debéis haber estado empadronados en cualquier municipio de la comunidad de Madrid al menos durante los nueve meses anteriores al nacimiento. Más información en este otro artículo.
  • Las ayudas autonómicas las podéis consultar en este otro artículo o directamente haciendo click sobre vuestra comunidad autónoma en el mapa de la derecha. Por ejemplo, la deducción por nacimiento o adopción de la comunidad de Madrid: son 600 euros por el nacimiento del primer hijo, 750 por el segundo y 900 por los siguientes si vuestros ingresos no superan los 25.620 € en declaración individual y los 36.200 € en declaración conjunta.
Para ver cómo se solicitan todas estas ayudas podéis consultar este otro artículo del blog donde se cuentan todos los trámites que hay que realizar cuando nace un niño.

Y creo que es todo. Si conocéis alguna ayuda más, por favor, comentádmelo para que lo incluya. Yo he elaborado una pequeña lista con todas las ayudas que he encontrado, por nacimiento, adopción, familia numerosa, monoparental, deducciones, etc. La podéis consultar en este otro artículo.

Fuente: http://www.nenesyburocracia.com/2009/01/sobre-las-ayudas-por-nacimiento.html

La letra pequeña del cheque-bebé

¿Sabes exactamente qué es el cheque bebé? ¿Conoces quién se beneficia de esta ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción? ¿Tienes claro cómo se solicita? Si no tienes claras las respuestas, sigue leyendo. Te revelamos hasta "la letra pequeña" de esta prestación.

1. ¿Qué es el cheque-bebé?

Es una ayuda de 2.500 € que cobra la madre que ha tenido o adoptado un hijo desde el 1 de julio de 2007. El Senado aprobó el proyecto de ley que regula esta prestación el 6 de noviembre, y se plasmó en la Ley 35/2007, de 15 de Noviembre.

2. ¿Cómo se solicita?

La solicitud de esta ayuda se puede realizar a partir de la inscripción del niño en el Registro Civil.Los formularios 140 y 141, necesarios para presentar la solicitud, pueden descargarse y presentarse por Internet con firma electrónica a través de web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas. También en la web de la Seguridad Social o a través del teléfono 901 200 345.

3. ¿Es compatible con otras prestaciones familiares?

Sí, el cobro de esta ayuda no inhabilita recibir otras ayudas, como el pago por maternidad de 100 € mensuales hasta que el niño cumpla los tres años. Además, las madres trabajadoras que cobren esta ayuda solo necesitarán rellenar el modelo 140 para percibir ambas prestaciones.

4. ¿Quién tiene derecho a la prestación?

Son beneficiarios las madres (o los padres en caso de fallecimiento de la madre) que hayan tenido o adoptado un hijo en España, siempre que lleven residiendo en España al menos dos años antes del nacimiento o la adopción. Este derecho existe desde el 1 de julio de 2007.

Es decir; si por motivos laborales o de estudios has estado viviendo fuera de nuestro país, aunque el bebé haya nacido aquí, no tienes derecho a la prestación si no puedes demostrar que has residido en territorio español durante los dos años anteriores.

5. ¿Tiene derecho a cobrar los 2.500 € una madre que lleva más de dos años viviendo en nuestro país pero que por un hecho fortuito (como unas vacaciones) da a luz fuera de nuestras fronteras?

No, porque el artículo 2.1 de la Ley que regula esta prestación dice que la madre será beneficiaria siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español.

6. Una madre extranjera que reside de forma ilegal en España, ¿puede solicitar la ayuda si justifica que lleva más de dos años en nuestro país?

No. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley, para tener derecho a la prestación de 2.500 euros es necesario que la beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.

7. ¿Y si el niño adoptado ha nacido en el extranjero?

El mismo artículo establece que hay derecho a la ayuda siempre que la adopción se haya constituido o realizado por la autoridad española competente. Es decir; en cualquier caso, ya que para que la adopción sea legal y pueda ser inscrito el niño en el Registro Civil, debe contar con el conocimiento de las comunidad autónoma correspondiente y el informe psicosocial afirmativo de adopción posterior al 1 de julio.

8. En el caso de que la adopción la realice un hombre, ¿puede cobrar el cheque-bebé?

Sí, el artículo 2.1. reconoce el derecho del padre a la ayuda si la adopción se ha producido por una sola persona. Además, la Ley especifica en el artículo 2, que si las personas adoptantes son del mismo sexo, tendrá derecho a la prestación "aquella que ambas determinen de común acuerdo", es decir, uno de los dos.

9. ¿Cómo se puede cobrar la ayuda?

  • Vía fiscal. Se puede percibir como una deducción en la cuota del IRPF. En este caso se puede cobrar como un pago único de forma anticipada.
  • Como prestación no contributiva de la Seguridad Social. Esta será la única forma de cobro en el País Vasco y Navarra, con sistema fiscal propio.

10. ¿Existe un límite máximo para presentar la solicitud desde el nacimiento del niño?

Si se solicita por vía fiscal, se puede pedir el cobro a la Agencia Tributaria de forma anticipada o esperar a presentar la declaración de la Renta correspondiente al año en que ha nacido el niño y aplicarla como una deducción del impuesto.

Las personas que no trabajan, no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta o residen en el País Vasco o Navarra, lo reciben como una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 €. En este caso, el derecho a su reconocimiento prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente al del nacimiento o la adopción del niño.

11. ¿Cuánto se tarda en cobrar el cheque?

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales comenzó a pagar el 20 de Noviembre las solicitudes presentadas antes de esta fecha. Además, se ha comprometido a que las solicitudes presentadas a partir de enero de 2008 se paguen en un plazo máximo de un mes.

12. ¿Quién tiene derecho a cobrar 1.000 euros de ayuda más?

A los 2.500 € se añade un pago único de la Seguridad Social de 1.000 € más en casos de nacimiento o adopción posteriores al 16 de noviembre si el solicitante:

Para recibir esta prestación, el solicitante solo debe justificar que residía en España de forma legal en la fecha del nacimiento o adopción.

13. ¿Tiene derecho a cobrar 3.500 euros una mujer divorciada con dos hijos si espera un tercero de otro padre?

Es familia numerosa desde que solicita su reconocimiento en su comunidad autónoma, pero solo tendrá derecho a la prestación extra de 1.000 euros si justifica unos ingresos anuales inferiores a 11.000 euros.

14. ¿Es familia monoparental una madre soltera que conviva sola con su hijo, aunque tenga padre reconocido?

La Ley establece que tienen derecho a la prestación de 1.000 € las familias de padre desconocido o que demuestren que está desaparecido. No cobrará la ayuda si el niño tiene a los dos progenitores, aunque no convivan juntos y uno de ellos no tenga ingresos.

15. ¿Si el niño padece discapacidad tiene derecho a cobrar esta ayuda de 1.000 euros?

No, porque existe una prestación específica para él. Lo que ha hecho esta ley ha sido modificar la Ley General de la Seguridad Social, en la que se contemplan las prestaciones familiares. Una de estas prestaciones es la asignación económica por hijo a cargo, en supuestos de hijo con discapacidad.

Los menores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento percibirán 1.000 € anuales a partir de 2008 (hasta ahora estaban cobrando 581.66 € al año).

16. ¿En el caso de gemelos o mellizos se cobran 2.500 euros por bebé?

Sí, la ley establece claramente que el cobro es por hijo nacido o adoptado, así que la madre cobra 5.000 €. Diferente es la ayuda de 1.000 € por familia numerosa.

Si la madre tiene un hijo mayor a su cargo cobra 1.000 € (ya que solo al inscribir al tercer hijo sería familia numerosa). Si los gemelos tienen más de un hermano mayor, su madre cobra 1.000 € por cada bebé.En el caso de familia monoparental, el progenitor cobra 1.000 €, si no tiene más hijos y 1.000 € por cada bebé si tienen hermanos mayores.

17. ¿Puede ceder la madre el cobro al padre?

Sí, una vez se le haya reconocido su derecho y siempre que el padre haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.

Autora: Karmen Pascual.

Fuente: http://www.serpadres.es/familia/derechos/letra-pequena-cheque-bebe.html